MUNICIPIO DE ENVIGADO
SECRETARIA DE SALUD
FORMULARIO RH1
IMPORTANTE EN CASO DE NO ESTAR REGISTRADO O TENGA INCONVENIENTES CON EL ACCESO POR FAVOR CONTACTENOS: Nombre: Luisa Fernanda Martínez Salazar - Julian David Lopez Agudelo - Hernando Isaza Sánchez Teléfono: 3394000 Ext 4622 - 3394000 Ext 4075 Email: fernanda.martinez@envigado.gov.co - julian.Lopez@envigado.gov.co - hernando.isaza@envigado.gov.co residuos@envigado.gov.co Dirección: Calle 39 Sur Nro 39 - 47 Secretaría de Salud LA INFORMACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2025 DEBE ESTAR DILIGENCIADA A MAS TARDAR EL 31 DE ENERO DE 2026 |
AVISO IMPORTANTE
FORMULARIO RH1 2026
La Secretaría de Salud del Municipio de Envigado informa a todos los generadores de residuos peligrosos (RESPEL) sobre un cambio fundamental en el proceso de registro y reporte de la información sobre la cantidad de residuos generados, en concordancia con la normatividad vigente Decreto 4741 de 2005, Resolución 1362 de 2007 y la reciente Resolución 591 de 2024.
El principal cambio es que la Secretaría de Salud de Envigado ya NO es la entidad competente para recibir la inscripción en el Registro de Generadores de RESPEL, ni el reporte anual de las cantidades generadas (antes conocido como RH1). Por lo que este aplicativo ya no se actualizará para recibir reportes a partir del año 2026 y, continuará habilitado solo para realizar las consultas de períodos anteriores.
A partir de 2026 y con la entrada en vigencia de la Resolución 591 de 2024 la competencia para las inscripciones y reporte anual de las cantidades de residuos generados es de la autoridad ambiental que tiene jurisdicción sobre el área donde se localiza cada establecimiento generador. Por lo tanto, los generadores deben consultar los procedimientos e inscribirse ante la entidad respectiva a través de sus canales oficiales:
Ubicación del Establecimiento |
Autoridad Ambiental Competente |
Enlace informativo |
| Zona URBANA de Envigado |
Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) |
https://www.metropol.gov.co/ambiental/residuos-solidos/Paginas/registro-de-generadores-de-residuos-o-desechos-peligrosos-respel.aspx |
| Zona RURAL de Envigado |
CORANTIOQUIA |
https://www.corantioquia.gov.co/residuos-solidos-corantioquia/ |
El reporte anual debe hacerse de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 4741 de 2005, la cual se determina siguiendo el procedimiento definido en el numeral 4.1.1.3.1. de la Resolución 591 de 2024:
• Gran Generador: Genera una cantidad =1.000 kg/mes.
• Mediano Generador: Genera una cantidad = 100 kg/mes y = 1.000 kg/mes.
• Pequeño Generador: Genera una cantidad = 10 kg/mes y = 100 kg/mes.
• Microgenerador: < 10 kg/mes (exentos del registro hasta que haya pronunciamiento oficial de las autoridades ambientales).
La Secretaría de Salud de Envigado solicita a todos los generadores dirigirse a la entidad ambiental que les corresponde para asegurar el cabal cumplimiento de la normatividad.
Por último, se informa a los generadores qué, solo deberán presentar anualmente ante la Secretaría de Salud de Envigado un informe sobre el seguimiento de la gestión interna de residuos del año inmediatamente anterior. Para ello, se deberá emplear el Formato del numeral 5.6. de la Resolución 591 de 2024 y se hará a través de la ruta que próximamente se establecerá para tal fin.
Nota. El PGIRASA no requiere ser presentado ni radicado ante la Secretaría de Salud de la jurisdicción correspondiente, no obstante, es de carácter perentorio y obligatorio que la entidad o establecimiento cuente con dicho manual, el cual debe estar debidamente actualizado e integrar la totalidad de los procedimientos relativos a la gestión interna y externa de los residuos en cuestión.
El cumplimiento de esta disposición y la existencia del documento estarán sujetos a verificación y revisión por parte de las autoridades competentes durante las visitas de inspección sanitaria.